Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 173:204 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

cuanto ella induce del impuesto a las cosas en los envases que traen de fuera, etc.. el carácter de gravamen a la importación, La cerveza—otro de los artículos gravados—y por la que el actor ha pagado impuesto, no es susceptible—como es notorio—«de trasvase o fraccionamiento; del harril o de la botella debe ir al consumo inmediato pues, en contacto con la atmósfera, sufre transformaciones quimicas que la desmedran: y es, asi, natural que el impuesto le sea aplicado en su envase primitivo tal como sale de :

la fábrica.

VIT —Que, de todo lo expuesto se deduce que las conside raciones y conclusiones aplicables al "sub-judice" son las del fallo del tomo 163 pág. 285 in re "Chiossone v. San Luis": "Que, del análisis de estos principios, en su aplicación a este litigio, resulta que el azúcar acumulado en los depósitos sobre los cuales se ha cobrado la patente, tenía una situación perfectamente definida dentro de la masa de hienes de la provincia de San Lais.

Había sido remitido al territorio para el consumo dentro del Estado. Se encontraba en depósito en varios comercios de la plaza y su destino confesado y declarado por el propietario era el de venderla en esa plaza a los particulares que lo solicitaran ett compra... La situación del producto era pues, la misma que pudiera corresponder a cualquiera de los objetos que un comerciante de la plaza de San Luisexhibía en sus escaparates con destino a la venta. ..". El actor, en estos autos, no ha confesado expresamente que sólo para la venta en el interior de Corrientes recibía vino, cerveza y caña, pero ello se desprende con fuerza igual de la circunstancia de no haber reclamado nunca devolución de impuestos pagados y, como expresa el considerando precedentemente transeripto, ese vino, cerveza y caña se habían confundido con la masa general de hienes y su situación era la misma que cualquiera de los objetos que un comerciante—él mismo—exhibía en sus escaparates con destino a la venta. Debe tenerse en cuenta, especialmente, que los arts. 19 y 21 del Decreto Reglamentario N° 204 dicen, con claridad plena, que la denuncia de mercaderias y la compra y adherencia de estampillas del impues

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 173:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos