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Fallos: 173:199 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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A fs, 224, contestando la ampliación de la demanda, reproduce sus argumentos y acompaña-—a fs. 213 copia certificada del decreto reglamentario de la ley N" 457.

37 Que abierta la can a prueba, fs, 226 via. las partes pros dujeron la que menciona el certificado de Secretaría de Es. 237:

actor y demandada presentaron en tiempo y forma sus alegatos de bien probado—fEs. 201 y 205 respectivamente. El Procurador General de la Nación dictamina en el sentido de la inconstitucionalidad alegada por la demenda y por lo tanto, de que se haga lugar a ella-—fs. 269. Llamados los autos para definitiva —Es. 209 via—en Agosto 17 del año en curso, quedó la causa en condicio nes de fallo—fs, 272—: y Considerando :

1.—Que de lo alegado y probado por la actora, no rectificado por la demandada, resulta que don Rañl Merello, vecino de Nella Vista, con casa de comercio en la misma, pagó al fisco del aludido Estado, en diversas oportunidades, bajo protesta en forma. la cantidad de seis mis doscientos tres pesos con veinte centavos moneda legal (planilla de fs, 141—ampliación de fe. 170a fe, 191) en concepto de impuesto llamado al consumo establecido en la Ley N° 457, reglamentada por decreto N° 204; los articulos que soportaron el gravamen, eran cereza (documentos de fs, 6, 11, 16. 21, 26, 31, 36, 40,44. 48, 52, 122, 135 y 179) ; vino fs. 57, 62, 67, 72, 77, 82, 86, 90, 95, 99, 103, 114, 126, 139, 171, 175, y 187): y caña (fs. 108, 118, y 130). De esos mismos documentos resulta que los aludidos artículos eran recibidos por Merello de fuera de la provincia, que las facturas respectivas cran intervenidas y visadas por la Receptoría local, y pagado el impuesto sobre las constancias de esas facturas en formularios oficiales de aquella repartición que dicen en su membrete °Mercaderías introducidas en. ..". Todo de conformidad con el art, 19 alel decreto N° 204—fs, 213—.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-199

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