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Fallos: 130:29 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Cinto Ios. contra la provincia de Entre Ríos, sobre devolución de dinero Sumario: 1" La constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes de impuestos locales, debe juzgarse del punto de vista de su aplicación al caso que origina el juicio, , 2° Las provincias pueden gravar el acto directo de la venta «de sus productos en el momento en ¿que la transacción se celebra, como un acto de comercio, pero no | cuando la extracción del produc» se efectúa a nombre.

del dueño mismo y sin que medie transacción, 3" La libertad de circulación territorial no es en manera alguna la libertad de circulación que forma la hase del: comercio y que tiene por fines las transaccioy nes, actos y contratos, con el objeto de adquirir y trasmitir las cosas sujetas al comercio de los hombres, 4" Para que un impuesto se diga establecido con | motivo de la extracción de productos de una provincia. | basta que él se exija en el acto de esa extracción 5." El impuesto de tablada de la ley de la provincia de Entre Ríos, número 2.18), y la de reforma a ésta, número 2.508, exigido y pagado al efectuarse la extracción de haciendas a otra provincia y con- motivo de esa extracción es violatorio del artículo 10 de la Constitución Nacional y procede, en conséguencia, su devolución:

Case: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEJ, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires Abril 4 de 1919.

Suprema corte: a Los señores Cinto Hermanos demandan a la provincia de Entre Ríos por devolución de sumas de dinero que dicen abonaron bajo protesta, como impuesto a la extracción de

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-29

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