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Fallos: 173:198 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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—trameribe la demandada —la libre circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, no puede deducirse que tales efectos puedan escapar a los impuestos provinciales cesado pertenecieren desde su origen e se incorporara después a la riqueza local, formando parte de la propiedad entregada a las transacciones del comercio", No está, pues, afectado el art. 10 de la Constitución Nacional, como tampoco lo están los arts, 9 y 11. desde que no hay ninguna manifestación de régimen aduanero interior en la ley correntina, ni los articulos —de enalquier origen—, su fren la earga fiscal por la circunstancia de entrar o salir de la provincia, sino por la de ser consumidos en ella y por las tramsacciones comerciales puramente internas de que scan objeto, Analiza luego el art. 17 señalado por la parte actor: como expresivo de la transgresión constitucional acusada y manifiesta que nada tiene dicho precepto que autorice tal conclusión iJesile que menciona los articulos que se encuentren a Za evóda «el pú blico sin tener adherido su correspondiente valor fiscal. porque ello prueba que están incorporados a da riqueza y al comercio in termo: y afirma lo mimo en cuanto a st perfecta val: lez constitucional de los arts, 24, 25, 26, 27, 29 y 33, Asimismo sostiene que todas las disposiciones del decreto reglamentario No 204 de 1° de Febrero de 1927, son congruentes y encaminados a sscgrtrar la percepción del impuesto al consumo dentro de la provincia y que nada tienen de régimen aduanero. pues la ley reglamentada no reza con el introductor ni con la importación. Solo rige para el comerciante que expende en la provincia articulos afectados por el impuesto como resulta de su texto y del decreto reglamentario: y cita en str abono el fallo de esta Corte en el caso Spangenherg e. Entre Ríos, tomo 96 pág. 225 en que se dese timó la imprynación del actor porque se trataba no de impuesto a ta introducción de ganado sino a la fuer del mismo, er igual dad de condiciones el que vena de afuera al del interior de la provincia, Cita asimismo los fallos de los tomos 125, pag. 333:130 .

pág. 20:100 , pág. 04:137 , pág. 212.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-198

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