Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 172:70 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

contrarias a la sya, para los diversos casos que puedan presen tarse en la apliezción del articulo, en los números 10 16 se refiere especialmente a la tasa del interés, "La tasa del ¡merés fijada por las convenciones particulares, se preguta, Ia sido mo dificada por la ley de 3 de Septiembre de 18073 "¿Lars intereses, sujetos al desenento por la cmtigi 1ogilación han dejado de serlo por el solo hecho de la aparición de es misma ley? "Se resuelve negativamente una y otra enestión, Pero. es es to por aplicación de los principios generales? Mr. Merlin asi lo eree, Yo por el contrario ereo que, si la ley de 3 de Septiembre de 1807, mo hubiera explicado formalmente su influencia sobre los contratos anteriores, se hubieran debido reducir a ln tasa fijada por ella los intereses estipulados Tajo el imperio de la antiya legislación a una tasa más alta, Sin duda que el aercedor habria estado autorizado para decir: Yo tenía un derecho adquirido, o por lo menos una expectativa cierta de recibir los intereses como los halía arreglado la convención, La nueva ley no ha podido urrehatarme ese derecho o esa expectativa, Pero lo que sería evidentemente cierto, si se tratase de una legislación puramente relativa a los intereses privados, cesa de serlo en una materia que añeeta al orden público.

"T.uego la tasa del interés es una materia que las partes no pueden regir por sus convenciones, Es en nombre de la moral pública y del interés general que se ha establecido la disposigión prohibitiva. Luego, su aplicación inmediata estaria justifienda.

He «demostrado, en efecto que el principio de la no retronctiviead debe ceder ante la necesidad de hacer cesar un mal que ataque la sociedad.

"Aqui ten Francia) el legislador no ha ereido que el mal fuese hastante grave para que la reforma que introducía mo pusiese ser suspendida en cuanto se refería a los contratos anteriores. Pero si lo ha dicho expresamente la cuestión entonces ies aparece, y si no lo hubiera sido por el texto, habria debido adojtarse la solución que acabo de indicar".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 172:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos