Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 172:66 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA S. 251; y 289 U, S. 98), En el pasado, los cuerpos legislativos han tratado de promover la libre competencia por leyes dirigidas contra los "trust" y monopolios. La consiguiente ingerencia en la propiedad privada y la libertad de contratar, no ha autorizado a las Cortes para dejar de Jado esas leyes como violatorias del de hide proceso de ley. Cuando se consideró que el interés público requería la fijación de precios mínimos, ese medio ha sido sostenido (289 U. 5, 130; 297 U, S. 251; 261 U. 5. 184). Si por el contrario, el cuerpo legislativo, en su esfera de acción, decide «ue de las condiciones o prácticas en una industria resulta wma competencia excesiva, que es inadecuada para salvaguardar los intereses de los consumidores (289 U. S. 130) produce un derroche perjudicial para el público. amenazando con disminuir al fin la oferta de un artículo necesario para el público, o presagia la destrucción de la industria misma, las leyes pertinentes sanciona das en un esfuerzo honesto para corregir las consecuencias amenazudas, no pueden ser dejadas de lado porque la regulación adoptada fijó precios considerados razonablemente, por la Legislatura, ser los justos, para aquellas que se ocupan en la industria y para el público consumidor. Y esto es especialmente asi donde, como aquí, el defectuoso ajuste (°malad justement") lo es del precio, que amenaza perjudicar o dañar al productor en un extremo de la serie y al consumidor en el otro. La Constitución Do asegura a nadie la libertad para conducir sus negocios de tal manera que inflija daño o perjuicio en general, o 2 un grupo substancial del pueblo, El gobierno o contralor del precio, como emabquiera otra forma de regulación, es inconstitucional solamente sí es arbitraria, discriminatoria o manifiestamente desatinada Impertinente o fuera de razón) : "irrelevant" con la política «ue la Legislatura es libre para adoptar, y por lo tanto si constituye una innecesaria e injustificable (0 inexcusable: "imwarranted") interferencia en la libertad individual. En su mérito, dectaráse la validez de la ley de Nueva York antes referida en virtud de la email la comisión creada fijó el precio a pagarse al productor de leche, la ganancia que podían obtener los intermediarios según t

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 172:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos