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Fallos: 172:72 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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dad un acto de alta justicia social, un acto de conservación ventajosa para la comunidad. (Y se remite 3 Niebubr "Historia romana", temo 1. pag. 23 y sirvientes), Tal fué desde tuego el aprecio que de ella hicieron los mismos romanos, El principio «e la soberanía del pueblo no constitmyó de mimi modo rn sus ojos la justificación de esa medida (como lo es hoy). Sole vieron en ella un medio de salvación pedido y sancionulo por la más imperiosa neve-idud. Y si en la época de la decadeneí do comsideraron como un acto de inexcusalle arbitrariedad y como wma irritante mjusticia. fué porque olvidaron su verdadero origen".

Ta misma doctrina que Duvergier y Merimg, sostienen Au bry y Ran ("Cours de droit civil francais", tomo E, párrafo 30, af expresar: "La regla de la no retroactividad de las Juyos 115 de be ser considerada como ua restricción a la omnipotencia Tegislativa, sino simplemente como un precepto dado al Juez pora da «plicación de la ley". Y Planiol y Ripert CTraité pratime de eroit civil francais", tomo VI, N 28, ed. 1930) que sietienen como regla, la mo retroactividad de las leyes y la integridad de tos derechos adquiridos según las leyes anteriores, «alv "que el legislador por un interés superior de orden público priede de cidir que En meva ley reglará los contratos anteriores + 1 pro mulgación, va se trate de las condiciones de sur validez o de las casas «de resolución..." "Es asi que después de la guerra cior-.

tas leyes (como las de 1918 y de 1926 sabre alquileres han corregido o modificado los efectos ya realizados de los contratos" lo mismo sostienen muchos otros tratadistas franceses.

12 Demostralo que el Congreso tiene atribución constitucio mal para dietar leyes reguladoras del uso y goce de la propiedad y que también constitmyen propiedad, garantizada por el rt. 17 sde la Constitución, los derechos que el contrato de préstamo acuerda al acreedor, quedan por examinar los hechos que dieron origen a la ley, si esta se ha propuesto un fin legitime y i son razonables y justas las disposiciones impugnadas, La profurda erisis económica sufrida por el país. en estos

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-72

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