do con una tarifa de precios convenida. La Corte tuvo buen cuidado de destacar que era imposible el establecer una clasificación amplia y general de negocios con relación a la cual la regulación «e los precios sería arbitraria, y lo contrario", Muehas otras sentencias demuestran que el carácter privade de un negocio no lo exime de la regulación de los precios.
Las leyes usurarias fijan el precio que puede ser cobrado por el uso elel dinero, aun cuando no pueda imaiginirse, un negocio de carácter más esencialmente privado que el préstamo del capital privado. 218 U, S. 563. La compensación a pagar por suis trabajos a los agentes de seguros puede ser regulada, aun enamdo ste contratos son privados. porque el negocio de seguros es consi derado que es adecuudo para someterlo al gobierno o contralor público, 282 U, S. 251. Las leves que establecen las sumas que pueden cobrar los procuradores por la tramitación de ciertos juiícios —asunto de carácter individual y privado—, no importan violar la garantia del debido proceso, 137 U. $, 160; 250 U.S.
208, ete. Las corporaciones que poseen corrales para haciendas "aunque no sean acarreudores comunes, ni trabajen en un astimto «que tenga um carácter público, hacen un trabajo en el cual el púhlico tiene interés" y sus precios pueden ser gobernados". 183 U.S. 79 etc.
Es manifiesto que m0 existe una clase o entegoría cerrada de negocios afectados por un interés pública: y. par ello, la fusción de los tribunales. en la apliención de la 5a y 14.a enmiendas, es determinar en cada caso si las cireumstancias ¡nstifican la elisputada regulación como un razonable ejercicio de la autoriead «mhernativa, o condenarla como arbitraria o discriminatoria, 262 U.S. 522, La frase "afectada con un interés público". puede.
cexin la naturaleza de las ensas, significar nada más que esa in«dustria, por razón adecunda, está sujeta al gobierno para el hier público. En Es varias sentencias de esta Corte, en que las expresiones "afectada con mm interés público" y, "revestida con un interés público" han sido sostenidas como eriterio de la validez del
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:64
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