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Fallos: 172:68 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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res, decididos en 1921, y de moratoria hipotecaria y fijación de precios y utilidades, del corriente año 1934 referidos antes "in extenso", Es indudable que la ley 11.741 que reduce el interés y prorra e plazo para el pago del capital del préstamo para los deudores hipotecarios, es, desde el punto de vista constitucio mal, idéntica a la ley 11,157 que reducía el alquiler de las casas y prorrogaba el término de su ocupación a favor de los inquilinos (existiera o no contrato escrito como lo sostuvo em sir disidencia el doctor Bermejo).

Un largo y meditado estudio de los fallos dictados por esta Corte con motivo de la impugnación hecha a la ley número 11,157 sobre alquileres, y de los fallos de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que casí siempre han inspirado nuestras decisiones emnido se la imerpretado los mismos preceptos adoptados en mesira Constición, nos decide a mantener la jurisprudencia establecida en lus casos Ercolano y otros análogos, que coincide con ha ale la Corte de Estados Unidos de América, pues la existencia + fexistencia de contrato escrito no cambiaba en lo más minimo 14 situación del propietario cuya propiciad podia contímar ocupada por el inquilino por todo el término de la ley. y cuvo algunier o renta se le restringía del mismo modo.

La resulación o restricción de los derechos del propietario ale La Toy 11.137 en cuanto a da prórroga del plazo y al máximo «el alquiler que podía cobrarse, es, pues, exactamente Sa misma:

y Sie puede regularse er un caso, también puede serio en el otro, Todo depende del criterio que se sostenga acerca del derecho de propiedad y de las leyes que sin alterar ese derecho del propietario, se limiten, como las leyes 11.157 y 11,741, a re gular st uso y goce. De las doctrinas contrapuestas antes referielas, aceptamos la más atiplia, porque elia es la que está más de acuerdo con nuestra Constitución que no ha reconocido derechos alsolutos de propiedad, ni de libertad, sino limitados por las leves reghanentarias de los mismos, en El forma y extersión que el

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-68

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