fixdos en Er bondad de las condiciones naturales «de muestro suelo y en las perspectivas de uma prosperidad futura y anspiciosa, Como en ningún pais endemerícino, la industria Ex vivido y se he descovneo 2 impriso del crédito, siendo raros las casé que que dieran eitares de empresas realizadas con eapital propio. Así. hr pondido nirecer progresos sorprembentes como en ningún otro pais. Needic había podido nrever que los desastres de In guerra nmdial, agudizados por os ststema de nacionalismo estrecho que le había sucedido, habrían de avecinar el momento fatal en que la reducción de los consumos y la haja estastráfica «e los precios, harian demasiado duen y angustiosa E sitexeión de 10de dendor, exigiendale el pago de sus servicios an esfuerza deMe y ayunas veces triple del previsto, ya que la deflación de los valores de la producción nacional mardaba esa misma proporción, Es sabido que no pocas industrias trabajalon va sin margen de ganeneias y algunas a pérdida.
El P. E, por str parte, habia nombrado una comisión de técmicos y expertos represemantes de los grandes Bancos oficiales, «le da Molsa, de la Sociedad Roral, de los Bancos particulares, de los serarios y de diversas otras entidades vinculadas a los intereses afectados por la crisis, para que estudiara: la situnción y aconsejaran las medidas a tomar (comisión nombrada el 5 «e Abril de 1933), Esta comisión señalando la gravedad del caso, aconsejo, entre otros remedios, lá moratoria y la haja del interés al 6 por ciento, El P, E. coincidió en parte con sts conchusiones, y presentó en 29 de Mayo subsiguiente un proyecto de moratoris hipotecaria y de reajuste de los arrendamientos, Conviene recordar que el P, E, por el órgano del Ministerio de Hacienda, al discutirse la ley, hizo conocer la gestión que acabala de llevar ante los Bancos de la plaza y las grandes compañías de crédito inmobiliario en pro de la baja del interés, y aseguró que str iniciativa fué acogida con la mayor voluntad reconociendo estas entidades financieras que las circunstancias no permitían cobrar mientras dure la erisis un interés mayor del 6.
Sabemos que después de la sanción ¿le esta ley, se dictó otra s
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:75 
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