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Fallos: 172:69 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Congreso, en uso de su atribución legislativa (arts, 14, 28 y 67 de la Constitución) lo estime conveniente, a fin de asegurar cl hienestar general; cumpliendo asi, por medio de la icgislación, los elevados propúsitos expresados en el Preámbulo, 10" Se podrá sostener, con el Código Civil, que las leyes disponen para lo futuro: no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos (art, 3); pero a ese precepto general se opone el art. 5 del mismo código, según el cual "ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público". La ley 11741 establece en su art. 5" "que todas sus disposiciones son de orden público; y, en conscenencia, que son nulas y sin ningún valor las renuncias a sus beneficios consignados en las convenciones particulares". Pero aunque esa ley no lo dijera, es indudable que tendría ese carácter de ley de orden público, dados los hechos y finalidades que la motivaron, revelados en la discusión que la precedió en ambas Cámaras del Congreso, El orden público" se confunde en el caso con el "interés público", el "hien público" a el "hienestar general". Ya hemos visto cómo se entendió est concepto por esta Corte y por la de E. U, de América, en los casos a que se ha hecho referencia, 11 Es interesante, aumyue no sea necesario para esta sentencia que sólo debe fundarse en los preceptos constitucionales, el conocer qué ha entendido por "ley de orden público" el doctor éles Sársfield autor de mestro Código Civil aprobado integramente por el Congreso Naeional, con todas sits motas y explicaciones, En la mota que leva el art, 57 del Cód. Civil, el autor del Código se remite a Duvergier con estas polabras: "Esta materia está perfectamente tratada en una memoria de Duvergier que se Illa en la Revista de legislación del año 1845, pág. 1. Y hien, Duvergier, después de explicar qué se entiende por derechos irrevocablemente adquiridos y por derechos en expectativa y de citar las opiniones de los jurisconsultos franceses favorables y

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-69

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