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Fallos: 172:73 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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últimos años, ha sido puesta de relieve en la discusión parlamentaria a que dió lugar la sanción de la ley 11.741, El miembro informante de la comisión de hacienda del Senado puso de manifiesto la necesidad de conjuraria por medio de la ley que ahora se impugna, Dijo: "que esa medida era rectamada con urgencia por el país, en forma expresa y angustiada. Ya el HL. Congres =» respondió al llamado de esa solicitación al sancionar rápida mente y casi sin discusión, la ley de stispensión de remates judiciales, y hace pocos dias =u proroga, lo que evidencia la necesidad que se contempla, Era un simple compás de espera mientras se estudiaba la ley rechanada y aconsejada con rara unanimidad".

Refirio que los dendores hipotecarios del Hanco Hipotecario Na vional y del Banco de la Provincia de Buenos ¿Nires, que Tur prestado 1400 millones y 257 millones respectivamente, estaban en more en un 60 7, la situación de los Bancos de descuento con sus carteras congeladas, y el resultado de los remates de propieslacdes, "No hay compradores, dijo. No es cuestión de precios ya sm los remates casi sin excepción, son todos en ejecuciones judiciales que, siguiendo su trámite, se producen si lase y terminar por la adjudicación a los acreedores a precios ¿que importan un despojo". Refirió también la cid: sin precedentes del arecio de los productos. En la 14. Cámara de Diputados, el mien tro informante. dijo: "No se me oculta la responsabilidad en que «e incurre al entrar con la legislación en esta vía, que hasta hoy había sido cerrada, pues se había dejado al libre juego de los intereses commimes la legislación contractual, que no tenía en reili«lud etro Timite que las disposiciones hásicas de lx ley general en la materia. Deben ser, pues, muy hondas las entisas y muy profundas las raices del mal que aqueja nuestra economia, cuando de tan diferentes fuentes llega a este recinto la sensación de urgencin en definir una actitud legislativa ante el problema que crea la deuda hipotecaria en el país", Refiere los proyectos presentados por todos los sectores políticos en que se divide la opinión del país evincidentes en la necesidad de poner remedio a la grave situación económica. Compara el capital en mora de los dendores

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-73

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