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Fallos: 172:71 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Esta es también la opinión del jurisconsulto alemán E. Von Ihering expresada en "El espíritu del derecho romano" (vol. IL, sec. IV, pág. 73 y siguientes de la versión española de Príncipe y Satorres). Después de referir, este antor, el carácter de inviolabilidud de la Jey de las XIT Tablas, que mantuvo al derecho romano durante muchos siglos sobre una hase fija e inquebrantable, agrega ; "El derecho existe para realizarse, y sólo alcanza st espontaneidad, alli donde se realiza en toda su extensión, donde reina, El remado del derceho pues, es el triunfo sobre la resistencia que le opone la injusticia, teniendo por condición precisa la preponderancia de la fuerza exterior y necesitando que esta preponderancia se halle siempre de parte del derecho. La misión del Estado es la de procurarse esta preponderancia en el interior de stes elominios y arrojaria siempre en la hatanza del derecho". Se refiere después a la sinción de las "novoe tabulac" (que redujeron los intereses), con las cuales parecian que el Estado romato habra sido infiel a su programa. Y agrega: "No era, en efecto, desmentir ese programa, permitir, por las "novoc talmlae", frustrar los derechos de los acreedores en favor de la masa de dentores? Pero nosotros, dice Hiering, responderemos con atra pregunta, que ya hemos dado como resuelta, ¿La realización implacable del derecho es el postulado extremo y más devado de la idea jurídica? ¿No existe un fin más alto todavia ante el cual aquélla debe ceder?" Y agrega: "Son derechos adquiridos, se vos dirá. Cierto, pero no son derechos eternos, El pasado garantizó aquellos derechos pero no podía permitirse que tuvieran una existencia perpétua", Y respecto al punto concreto en que las Nue vas Tablas concedieron moratorias y relajaron los feroces cencidos del dinero dado en préstamo, dice: "Esas leyes llevan un perjuicio sensible a los derechos privados. Si se les juzga de un punto de vista completamente abs: -— >, sin conocer las circunstancias que las ocasionaron, no se puede menos de condenarlas, pero toman otro aspecto cuando se las examina hajo st verdadero momento histórico... Lejos d ser un acto irritablemente arbitrario, la promulgación de las Nuevas Tablas fué en reali7

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-71

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