gocios y contratos o edificios u otros incidentes de la propiedad.
El pensamiento que parece, no obstante, haber persistido, es que hay algo peculiarmente sacrosanto acerca del precio que uno puede cobrar por lo que hace o vende, y que, de cualquier modo que puedan regularse otros elementos de la manufactura o comercio, con efectos incidentales sobre el precio, el Estado es incapaz de gobernar el precio mismo, Esta opinión ha sido rechazada hace muchos años. Munn v. Illinois, 94 U, 5. 113. A continuación la Corte explica el amplio alcance de este fallo y recuerda las pabras siguientes: "Es manifiesto que cesde la adopción de la 14 enmienda, no se supuso que las leyes que regulan el uso y aun el precio del uso, de la propiedad privada, necesariamente privan al propietario del debido proceso de ley. Ellas pueden hacerlo en determinadas circunstancias, y en otras no, La enmienda no nfecta la ley en este aspecto; ella simplemente impide a los Estados el hacer lo que pueda importar una privación..." La piedes de toque del interés público en cualquier negocio, sus métodos y precios, claramente no está en el goce de una iranquicia del Estado. Ni tampoco en el goce de un monopolio; porque en el caso Brass v. North Dakota, 153 U, S. 391, fué sostenido un análogo gobierno de los precios de elevadores de granos, no obstante existir una prueba abrumadora e indiseutida de que existían seiscientos elevadores de granos a lo largo del Ferrocarril Gran Norte, en Dakota Norte; que en la misma estación donde estaba situado el elevador del demandado, operaban otros dos, y de que el negocio estaba en aguda competencia en todo el Estado. En el caso German Alliance Ine, C° v., Lewis, 233 U. 5. 389, se sostuvo "que una ley que fijaba el monto de los premios en seguros contra incendio, no negaba el debido proceso.
Aunque el negocio de los aseguradores no dependiera de una franquicia o concesión del Estado, ni había amenaza de monopoliv, dos factores hacian razonable la regulación. Ellos eran, la casi universal necesidad de protección contra el incendio, y el hecho de que mientras todos los aseguradores competían en el nerocio, todos fijaban los premios por riesgos similares de acuer
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:63
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