62 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA competencia en los negocios a los particulares y así, efectivamen te aunque indirectamente gobernar lus precios cobrados por ellos", "La industría de la leche de Nueva York: ha sido objeto de una persistente y drástica regulación en" interés del público, La investigación legislativa es demostrativa del hecho que, por unas y otras razones la competencia ¡limitada agravó los males existemtes, y que la ley normal de la oferta y la demanda era insuficiente para corregir los ajustes defectuosos en detrimento de da comunidad. La investigación descubrió competencias «lestruetivas y desmoralizantes y prácticas injustas de comercio que venían a parar en precios al mentideo que reducian los ingresos del eranjero más abajo del costo de producción..." "Se nos dice que porque la ley intenta gobernar (o contratorear) los precios, ella deniega el debido proceso de ley. El apetante sostiene que la fijación gubermativa de los precios es un tipo de regulación alolutamente prohibido, y se funda en la enmienda 14° Desliza el argumento de que el gobierno de los precios es "per se" irrazonable e inconstitucional, salvo que se aplique a negocios afectados con un interés público... o a negocios que por su naturaleza constituyan un monopolio. La industria de la leche no posee ninguna de esas caracteristicas; y, por lo tanto, no estando afectada por un interés público, su precio no puede ser gobernado por el Estado".
"Nosotros debemos reconocer también, de inmediato, que la industria de la leche, en el sentido usual de la frase, no constituye un servicio público. El apelante tiene razón al afirmar que en el caso no existe monopolio ni una práctica monopolista o de acaparamiento, Va sin decir que los que se ocupan en el negocio, en manera alguna gozan de una concesión o franquicia para conducir sus actividades. Pero, si la industria, está sometida a regulación en interés del público, ¿qué principio constitucional impide al Estado el corregir los precios por medio de la legislación? Creemos que no existe tal principio, La cláusula del debido proceso no hace mención de ventas mi de precios, más de la que dice de ne
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:62
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