mitaciones fueron así impuestas, son cuestiones que han sido siempre y que serán siempre objeto de minucioso examen hajo Nuestro sistema constitucional.
Mientras la emergencia no erca el poder. ela puede dar ocasión para el ejercicio del poder", "Aunque la emergencia no puede dar vida a un poder que mica ha existido, clio mo obstante, by emergencia puede dar una razón para el ejercicio de un poder existeme ya gozado", Wikon y,/, New 243 U.S. 332, 348:
61 LL, ed, 755, 773 «ete.). La cuestión constitucional presentada «4 la luz de la emergencia es si el poder poscido comprende st ejercicio en respuesta a condiciones peculiares o extraordinarias.
Así el poder de guerra del gobierno federal no es creado por la emergencia de la ¿merrs, sino que es un poder dado para hacer frente (o combatir) esa emergencia... Pero, ni aún el poder de guerra dera (0 remueve) las Simitaciones constitiscionales que protegen las libertades esenciales, Cuando Los preceptos de la Constitución en facultades 0 restricciones, son formales (especificos) tan parsiemlarizulos » detallados ("porticularizod") que Do admiten interpretación, no se presenta duda (0 controversia ) alguna. Así Ex emergencia no permitira a an Estado tener más de dos senadores en el Congreso. y la elección de presidente por el voto usunl popular, prescindiendo del número de electores a tos cuales tienen respectivamente derecho los Estados, ni "acuñar moneda" o "establecer otra cosa que monedas de oro y plata para El qpugo de las demlas", "Pero cuando las concesiones y limita ciones de poder estár expresaras en cláusulas (párrafos o artículos) generales que proyorcionas un amplio esbozo (o comterno), el proceso de interpretación es esencial para llenar los huecos o pormenores. Este es el caso de la cláusula sobre (Cinalterabilidud de) los contratos. La necesidad de la interpretación no se evita por el hecho de que la cláusula sobre (inalterabilidad de y los contratos esté unida (o asociada) en la misma sección con otras y más formables (0 específicas) prohibiciones. Aún la agrupación de materias en la misma cláusula, no exige (0 requiere) la misma aplicación a cada ema de las materias, prescindiendo de las
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:44
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