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Fallos: 172:38 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Apelada esa resolución, el señor Juez en lo Civil doctor Miguens por sentencia de fs. 29 revoca la del de Paz, rechazando la consignación efectuada y declarando que los articulos invocados de la ley 11.741

tratarse de una cansa aniloga a la resuelta por esta Corte "in re" Horta v/. Harguindeguy.

Concedido el recurso extraordinario a fs. 39 por el "a quo", a fs. 41 se llamó autos y se corrió vista al señor Procurador General, que dictamina a fs, 101 sosteniendo que el Congreso ha estado habilitado para sancionar la ley impugnada, y que la prórroga del plazo de las obligaciones hipotecarias y la limitación del interés que puede exigirse durante su vigencia, no contrarian lo establecido en los arts, 14 y 17 de la Constitución Nacional, por lo que solicita la revocación de la sentencia apelada, Funda cxtensamente su dictamen en lo que prescribe el art, 67, inc, 16 y 28 de la Constitución Nacional y sostiene que la ley 11.741 ha proenrado que el cumplimiento de las obligaciones con garantia s0A bre los hienes raíces se efectúe en condiciones menos apremiantes en beneficio de los intereses generales y de Ia economía del país Y Considerando:

17 El recurso extraordinario concedido 2 fs. ... es proce.

dente atento lo dispuesto en cl art. 14, inc. 1" de la ley N9 48. por haberse puesto en cuestión la validez de una ley nacional y ser la sentencia apelada contraria a esa validez.

2" Se impugna la ley N 11.741 de 1933, que prorroga por tres años a partir de su vigencia las obligaciones vencidas garantizadas con hipoteca o que antes de la vigencia de ella se hayan hecho exigibles por falta de pago de los intereses o amortizaciones convenidos. Prorroga igualmente por tres años las obligaciones garantizadas con hipoteca existentes el día de la vigencia de la ley, que hasta un año después de esta fecha venzan y se hagan exigibles por falta de pago de los intereses o amortizaciones con

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-38

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