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Fallos: 172:46 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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break ín upon") el comercio ordinario de la sociedad y destruir toda confianza entre hombre y hombre. El mal había llegado a ser tan grande, tan alarmante, que no solo llegó a alterar el intercambio comercial y a amenazar la existencia del crédito, sino también a minar la moral del pueblo y a destruir la santidad de la fe privada. La defensa contra la continuación del mal fué ubjeto de profundo interés tanto para los verdadernmente sabios cuanto para los virtuosos de esta gran sociedad, y fué uno de los heneficios valiosos esperados de una reforma del Gobierno", "Pero el reconocimiento completo de la causa y el propósito general de la cláusula, no bastan para fijar su alcance exacto.

Ni tampoco daría un criterio decisivo un examen de los pormenores de la legislación amerior en los Estados. Para indagar (o descubrir) el alcance de la prohibición constitucional examine- —mos en su aplicación la serie de los fallos judiciales, Ellos expresan, iuera de duda, que la prohibición no es absoluta y que no «debe ser interpretada con exactitud literal, como una fórmula matemática". El Juez Johnson en la causa Ogden v,. Saunders, supra, (12 Wheat, pág. 286), hizo notar tan erróneo empeño, con estas palabras: "Me parece que una gran parte de las dificultades de la causa surgen de no dar suficiente importancia (o pesos a la intención corriente de esta cláusula en la Constitución, y de someterla a una rigida interpretación literal, la cual sería mús adecuada para defensas particulares". Y después de expresar su opinión acerca del significado (o sentido) de la cláusula "Que los Estados no sancionarán ninguna ley que atribuya a los actos de los individuos otros efectos o consecuencias que myuéllos que las leyes existentes, en su fecha, les atribuyen; y que a todos los contratos así interpretados se les dará vigor (o se harán cunr plir) en su sentido justo y razonable", el Juez Johnson agregó" "Pero no pudo haber sido el propósito de la Constitución el atrimir a los contratos, generalmente (0 universalmente) un senti de literal, y exigir para ellos un rígido cumplimiento literal. Ello es rechazado por un centenar de ejemplos, Las sociedades ejercen un contralor positivo tanto sobre la celebración, interpreta

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-46

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