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Fallos: 172:47 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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ción y ejecución (0 cumplimiento) de los contratos, cuanto vn la forma y medidas de los remedios para hacerlos cumplir".

Los ineludibles problemas de interpretación han sido: : Qué es un contrato? ¿Cuáles son las obligaciones de los contratos? ¿Qué constituye la alteración de estas obligaciones? ¿Qué residuo de poder queda aún en los Estados, en relación al efecto de los contratos, para proteger los intereses vitales de la comunidad? Cuestiones de este carácter, "de mo poca delicadeza e intrincamiento, han preocupado a las salas legislativas tanto como a los tribunales judiciales con una incontable variedad y frecuencia de litigios y meditaciones", Story, "Constitution", párrafo 1375. La ollig:ción de un contrato es "la ley que obliga (0 liga) a las partes a cumplir su contrato (o acuerdo). Sturges y. Crowninshiekl, 4 Wheat, 122, 197. Story, op, cit, párrafo 1378. Esta Corte ha dicho que "las leyes vigentes en el tiempo y lugar de la celebración de un contrato, y adonde debe ser cumplido, entran y forman parte del contrato, como si ellas fuesen expresamente referidas o incorporadas en sus términos. Este principio comprende (0 abarca) de igual modo aquellas que afectan su validez, interpretación, cancelación y ejecución (coacción o cumplimiento)...

Nada puede ser más importante para la obligación que los medios de ejecución... Las idess de validez y los remedios (para hacerlas cumplir) son inseparables, y ambos son parte de la obligación, que está garantizada por la Constitución contra usurpaciones" (0 ataques). Von Hoffman v. Quincy, 4 Wall. 535 (ete.

Véase también Walker v. Whitehead. 16 Wall. 314 (etc.). Pero esta amplitud de lenguaje no puede ser tomado sin atenuación (0 calificación). El Presidente de la Corte, Marshall, señaló la distinción entre obligación y remedio (para hacer cumplir), Sturyes v. Crowninshield, supra (4 Weath. p. 200). El dijo: "La distinción entre la obligación de un contrato y el remedio dado por la Legislatura para ejecutar esa obligación, ha sido admitida :

en el foro y existe en la naturaleza de las cosas. Sin alterar la

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-47

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