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Fallos: 172:41 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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tre otras, la inmensa ventaja de proporcionarnos la interpretación sabía de su Corte Suprema relativa a los principios que hemos incorporado. La garantía de la propiedad consagrada en el art.

17 de nuestra Constitución tiene su antecedente en las enmiendas de la Constitución Americana. Es, pues, del mayor interés el estudiar como ha sido interpretada por la Corte Suprema de esc país, la naturaleza, extensión y límites de esa garantía, a fin de adoptarla también, sí sus fundamentos son razonables, como la más auténtica y sabia interpretación del principio que hemos adoptado en la propia.

$" Respecto a la moratoria que establece la ley N° 11741 en tres años para la devolución del capital prestado y de seis meses para el de los intereses, no obstante estar vencido «] término del contrato, 0, de ser éste distimo tanto para el pago del capital y de los intereses, la Corte Suprema de Estados Unidos se ha pronunciado recientemente (8 de Enero de 1934) en la eousa "Home Building and Loan Association Capelante) /. John 11. Blaisdell y señora de Blaisdell". análoga a la "sub lite" en cuanto respecta a la moratoria, que modifica, tanto aquí como alli, en lo referente al plazo, las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario.

La parte apelante impugo la validez del cap. 339 de las leyes del Estado de Mimesota de 1933, par. 514 aprobada en Abril 18, llamada "ley de moratoria hipotecaria", por ser repugnante a la cláusula que prohibe alterar los contratos "contract clause" (art.

15, sec. 10) y a las cláusulas del debido proceso de ley e igual protección de la enmienda 14 de la Constitución Federal.

La ley de Minnesota debia regir mientras subsistiera la emergencia que motivó su sanción y no más allá del 19 de Mayo de 1935, 0 sea un poco más de dos años.

La Corte Suprema norteamericana examina la ley en cuanto prorroga el plazo del rescate de la fincas vendidas en ejecuciones hipotecarias por el tiempo que las Cortes consideren justo y equitativo, sujeto al límite arriba indicado. Y también en cuanto al tiempo para el rescate de fincas ejecutadas anteriormente, que

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-41

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