da trato de préstamo reconoce al acreedor, de acuerdo con los arts.
14, 17 y 28 de la Constitución, tal como han sido interpretados por esta Corte en la causa Horta v/. Harguindeguy (Fallos: tomo 137 pág. 47 ).
5° Es cierto que la ley N" 11,741 se refiere a los contratos, ya existentes a la fecha de su sanción: y por ello se dice que si bien la irretroactividad de la ley en materia civil n3 en un principio o garantía constitucional sino del Cádigo Civil-—art. 3— que el Congreso puede derogar cuando el interés general lo exija, es de advertir que esa facultad de legislar hacia el pasado no + es ilimitada, desde que <> pretexto de legislar no podría violarse ha garantia de la propiedad tal como la consagra el art, 17 de la Constitución.
Es verdad también que los derechos que el contrato actierda al acreedor, constimyen su propiedad, como tordos los hienes que forman su patrimonio, a todos los cuales se extiende la garantia constitucional del art. 17. Pero lo es también que la Constitución no reconoce derechos absolutos. Todos estan sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio, con la única limitación.
para el Congreso, de no alterarlos en la regulación legislativa arts. 14, 17 y 28— cuya atribución le corresponde en mérito de lo establecido en el art. 67 incs, 11 y 28.
6 Si el derecho de propiedad que emerge de un contrato de préstamo es igual, del punto de vista constitucional, al que sc tiene sobre una cosa o un campo, 1 otra cost enalquiera, queda por determinar si el Congreso en uso de su facultad de legislar puede modificar el plazo de exigibilidad de los intereses (> de los alquieres o arrendamientos) esto es, de la renta que al acreedor 4 el propietario en su caso, hayan convenido por contrato con su deudor, inquilino o arrendatario ; y, si además de ello, pueden 1imitar la renta en uno y otro caso, por razones de bienestar general.
7" Nuestra Constitución, al adoptar en gran parte los principios de la Constitución de E. U. de América, nos ha dado, en
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:40
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