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Fallos: 172:43 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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dijo, vienen de todas las localidades del Estado y de todas las sendas de la vida. Ellos están familiarizados con las condicio nes generales en cada actividad, ocupación, profesión y negocios en el Estado. No solo ellos, sino las Cortes, deben guiarse por lo que es de conocimiento común. Es de conocimiento común que en los últimos años el valor de las tierras ha tajado enormemente. Los préstamos hechos hace pocos años sobre la hase del valor existente entonces, no pueden ser reemplazados, reembolsados o restituidos ("replaced") sobre la hase del valor actual.

Sigue emmerando otros hechos reveladores del estado económico, y agrega: "Con este conocimiento. la Corte no puede sostener que la Legislatura no tuviera fundamentos de hecho para llegar a la conclusión de que existia una emergencia económica que requería el ejercicio del poder de policia para conceder alivio", .

El Presideme de la Corte señor Hughes, que fundó el voto de la mayoria, después de referir las condiciones y reglas aplicables según la ley de Minnesota para el rescate de En propiedad, dijo:

Para determinar si la disposición legal de este alivio temporáneo y condicional exced: el poder del Estado, por razón de la cláusula de la Constitución Federal sobre inalterabilidad de los contratos, debemos considerar li emergencia respecto al poder constitucional, a la histórica reserva de la clánsula contractual, al desarrollo de la jurisprudencia de esta Corte en In interpretación de esa cláusula, y a los principios de interpretación que podemos considerar fijados (o establecidos).

La emergencia no crea el poder, ni aumenta el poder concedido, ni suprime, ni disminuye las restricciones impuestas sobre «l poder concedido, o reservado. La Constitución fué adoptada en un periodo de grave emergencia, Sus concesiones de poder al gobierno federal y sus limitaciones del poder de los Estados fueron determinadas a la luz de la emergencia, y ellas no son alteradas por la emergencia. Qué poder fué así concedido y qué li

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-43

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