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Fallos: 172:45 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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diferencias de su naturaleza", Ver Groves v/. Slangter, 15 Pet.

499, 505: Atlantic Cleaners v°. United States, 286, U. 5. 427 etcétera).

En la interpretación de la cláusula sobre (inalternbilidad de) los contratos, los debates en la Convención Constituyente son de porn auxilio. Pero las razones que condujeron a la adopción de la cláusula, y a las otras prohibiciones de la sección 10 del art, 1, no dejan dudas, y frecuentemente, han sido definidas con énfasis elocuente" (y. Farrand "Records of the Federal Convention", vol. 2. púgs, 439, 40, 597, 610; Ellior's "Debates". vol.

2, págs. 485, ete.: Bancroft "History of the U. S. Constitution", vol, 2, pág. 137: Warren, "The Making of the Constitution", pág. 5521, La miseria general que siguió al periodo revolucion:

rio y los aprietos de los dendores exigieron en los Estados ima innoble formación de proyectos legislativos para derrotar a los acreedores y arremeter contra las obligaciones contractuales. Las intromisiones legislativas habían sido tan numerosas y excesivas extremas) que la confianza esencial para un comercio próspero hahía sido socavada y estaba amenazada la total destrucción eel crédito. "El sensato pueblo de América" estaba convencido de que era necesaria alguna "reforma cabal" que "inspirara una pri dencia pública y actividad, y diera un curso regular a los negocios de la colectividad". "The Federalia" N' 44, Era neccsario interponer la autoridad restrictiva de un poder central para ae ¿urar los cimientos firmes de la "fe privada". La razón y el propósito de la cláusula contractual están resumidos en la sucinta exposición del Presidente de la Corte señor Marshall en el case Ogden y/. Saunders, 12 Wheat, págs, 213, 354, 355, etc.: "El poder de cambiar la pertinente o relativa situación del deudor y acreedor y de intervenir en los contratos, poder que toca la cner«a sensible ("comes home") de todos los hombres, que afecta el interés de todos, y contralorea la concueta de cada individuo en aquellas cosas que él presume ser de su manejo exclusivo, hahían sido usados con tanto exceso por las legislaturas de los Estados hasta el punto de interrumpir (o introducirse de sopción: "to

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-45

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