obligación del contrato, el remedio puede, ciertamente ser modificado como lo disponga (o gobierne) la sabiduría (0 huen eriterio) de la Nación, Y en Von Hoffman v. City of Quiney, "supra", (4 Wall, p. 553) el concepto general arriba citado era limitado por la ulterior observación de que "Es de la competencia de los Estados cambiar la forma de los remedios, o modificar éstos de otra manera, como lo crean apropiado, con tal que no sea alter.do ningún derecho substancial asegurado por el contrato, Ninguna tentativa se ha hecho para fijar definitivamente el linde entre las alteraciones del remedio que deben ser consideradas legítimas, y aquellas que, so color de modificar el remedio, alteran derechos substanciales. Cada caso debe ser decidido según su propia circunstancia", Y el Presidente de la Corte Wite, citando estas palabras en la causa Antoni y. Greenhow, 107 U.S. 769, ete,, agregó: "En todos estos casos la cuestión viene a parar, por lo tanto, en una de razonabilidad, y de eso la Leyistatura es juez en primer lugar" (u originalmente).
Las obligaciones de un contrato son alteridas por ima ley que las invalida, o las condona o extingue (4 Whent, 197): y la alteración, como antes de advierte, ha sido reconocida fo afirmasa) acerca de leyes que, sin destruir los contratos, der gan sus tlerechos substanciales. A contimación el Presidente de la Corte, Hughes, enumera una serie de casos o ejemplos en que las leyes estaduales han hecho eso, y que, por lo tanto, han sido de claradas inconstitucionales, lasta citar, al efecto, los siguientes :
ay la ley de insolvencia del Estado de New York que eximió a los deudores de sir responsabilidad contractual (ver Odgen v.
Saunders, 12 Wheat, 213: b) las leyes de Kentucky que eximían a los veupantes de tierras del pago del arrendamiento, autorizánsolos «4 cobrar al propietario todas las mejoras que <: les ocurriera hacer sin obtener el consentimiento de éste (Green y. Biddle.
N Wheat. 1): €) la ley del Estado que amparaba a los deudores, en vista de la grave depresión de los negocios que siguió al pánico de 1837 y que establecia que el derecho de propiedad del deudor no se extinguiría durante los doce meses posteriores a la
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1935, CSJN Fallos: 172:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-48¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
