Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 172:49 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

venta en la ejecución, y además que prohibia cualquier venta cuyo precio no alcanzara a los dos tercios del valor «le la tasación, «in fijación de término; d) la ley del Estado de Hinois que prohibia la venta en la ejecución de una finca a menos que se pagara dos tercios del valor que le fijaran tres propietarios ( Me, Craken v. Hayward, 2 How, 608) ; €) la ley del Estado de Mississipi, que probibia a los Hancos transierir letras y pagarés que estájun autorizados a adquirir (The Plamer's Bank of Misisipi v.

T.k.. Sharp, 6 How. 301; £) la ley del Estado de Georgia, sancionada en 1870, que disponía que en todos los pleitos pendientes por deudas o contratos anteriores a Junio 1 de 1865, el actor no obtendría sentencia a menos que apareciesen pagados todos los impuestos por cada año desde que se hizo el contrato: y además.

que en todos los cisos de deudas, eb demandado podría compensar todas las pérdidas que hubiera sufrido su propiedad 2 consecuencia de la última guerra (Walker v. Whitehead, 16 Wall.

15), ete. Ninguno de esos casos en que el apelante se apoya, dijo la Corte, "es directamente aplicable al caso "sub lite", en vista de las condiciones que la ley de Minnesota trata de salvaguardar los intereses del acreedor hipotecario y comprador, durante el plazo prorrogado. Ciertas consideraciones (o expresiones) generales contenidas en esos fallos fueron más allá de los que ellos requerían" ("obiter dicta").

"Nu solo está calificada la disposición constitucional por la medida de gobierno (9 facultad) que el Estado conserva sobre los procedimientos (o remedios) de amparo, sino que también el Estado continúa poseyendo autoridad a fin de salvaguardar los intereses vitales del pueblo. No importa que la legislación apropiada para esa finalidad "tenga por resultado el mudificar o abrogar los contratos existentes" (Stepenson v. Binford, 287, U. 5.

251). "No sólo las leyes existentes gravitan en los contratos para fijar las obligaciones entre las partes, sino que la reserva de los atributos esenciales del poder soberano gravita también en los contratos como un postulado del orden legal. La política (0 plan de acción) de protejer los contratos contra |. alteración,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 172:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-49

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos