Pero, no es posible admitir, que una o varias excusaciones legítimas de un Juez —que como en el caso de autos tiene numerosos recmplazantes—, pueda constituir una exigencia vital, «ieterminante de una separación del cargo y cabe poner de relieve que el decreto de Marzo 16 de 1931, en sus extensos consideran dos, no formula imputación que permitiera fundar una sentencia parlamentaria de destitución y menos aún, de declarar al actor incapaz de ocupar ningóún empleo de honor, de confianza o a stieido de la Nación, El Poder Judicial, según la Corte Suprema, llamado a promunciarse, no puede dar al decreto de separación fecha Marzo 16 de 1931 la autoridad de que intrinsecamente carece, ni menos acordarle efectos, jurídicos que la proyecten sobre la situación normal que le ha sucedido, 3" Que con lo expresado en el considerando anterior, queda a juicio del suscripto, irrefutiblemente establecido, que la separación del actor de su empleo de Juez de Instrucción de la justicia ordinaria de la Capital Federal, ispuesta por el Poder Ejeeuntivo Provisional Je la Nación, por decreto de fecha Marzo 16 de 1931 publicado en el "Buletin Oficial" NI 11,064, repuena a lo consignado en el art. 106 de la ley 1893 y arts, 51 y 52 de ta Constitución Nacional, Ahora hien, el actor en su demanda, se limita a reclamar el pago de los haberes de Juez por el lapso de tiempo comprendido desde Marzo 16 de 1931, fecha en que se le dió por separado de su cargo, hasta Septiembre 15 de 1932, fecha en que el P. E. extendió el nombramiento del reemplazante del actor, en mérito del acuerdo que prestó el H, Senado.
No ha formulado el actor ens demanda, impugnación alwma 3 la validez de ese acuerdo, cosa que verifica recién en su alegato, fuera de oportunidad procesal, por cuyo motivo mo lu bría necesidad de examinar ese punto, el que se encuentra estrechamente vinculado con el de la Teposición en el cargo, materia Esta que escapa por completo 1 las atribuciones del Poder Judicial
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:353
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