to conferido ( véase entre otros casos, los de los diputados nacio.
males KR. D. Saccone y José María Martinez y de los senadores nacionales Núñez, 5, E. Gallo, Soria, Cantoni, Porto, R. Gómez, etc, ), Examinando ahora, los precedentes doctrinarios, enbe ztotar lo siguiente; Goodnow, dice: "otro resultado del hecho que las relaciones funcionales, no son relaciones contractuales, es que el titular no pierde el derecho asu sueldo en razón de la incapacidad en que "e encuentre por causa de enfermedad, por ejemplo, de Memar las obligaciones de su función. Mientras él ocupa la función, tiene derecho al sueldo.
En fin, si un funcionario es impedido ilegalmente por si superiores de desempeñar sus funciones — por ejemplo. por revocación irregular —, no pierde st sueldo" tpág. 319, Principes de Droit Administratif des Etats Unis", Otto Mayer se extiende en una larga serie de distingos y señala que "con la relación de servicio, se extingue ismimente el derecho al sueldo. Pero, hay diferencias según la manera que esa relación haya finalizado. El derecho al sueldo no cesa, de mua manera absoluta sino en caso de renuncia voluntaria del funciótrio e de indignidad (condena judicial, destitución por vía dis eiplimaría)" "Le Droit Administratif Allemand", tomo 4, ná vina 94), Berthelemy expresa que "La jurisprudencia del Consejo sel Estado acuerita a los funcionarios, eontra la revocaciones ahir sivas, una doble proyección: de una parte, ndmite los recursos tendientes a la anulación de la revocación, si ellos se fundan mo sobre los mutivos de la medida, sino sobre la inobservancia de las reglas de forma o de competencia o si constituyen un "detonrnement" de poder (0 sea cuando se viola el destino y el objeto de a ley más bien que su texto) ; y de otra parte, la jurisprudencia hace indemnizar a los funcionarios revocados por motivos extraños a site deberes profesionales", págs. 62 y 63, "Droit Administratif",
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:356
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