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Fallos: 172:348 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Agrega que el Congreso ha dado validez a teeretos que imponían tributos al pueblo y que por razones análogas el Senado ha reconocido validez al decreto que separaba al actor de su car50 de Juez, concediendo acuerdo para la designación de su reemplazante y este acuerdo no crea un derecho al actor, porque al prestar conformidad para esa designación, admite «que la separación se ha producido con validez en la fecha del decreto. Este no adquiere

Por lo expuesto, solicita se rechace con costas la demanda.

Que al resolver la presente causa, observa el suscripto e es la primera en str género, ue se traca conocimiento y decmsión de la justicia, debatiéndose en ella graves enestiones con cemientes a la independencia de Tos enmponentes de un poder del Estado, a las facultades de otro, a las consecuencias de los hechos que afectaron al actor, al derecho aplicable en su caso. a los precedentes administrativos y ala doctrina que cabe invocarse para na acertada solución del pleito, La revolución del 6 de Septiembre de 1930 derrocó los poderes Ejecutivo y Legislazivo de la Nación. surgiendo un Gohierno "de facto", reconocido por li Corte Suprema mediante ut acordada fecha 10 de ese mes y año, = El alto Tribunal mencionado tuvo oportenidad después de ampliar las reflexiones vertidas en esa acorduda, y se cenpó de la situación de los funcionarios y gobierno "de facto", en tórmihos que tienen indisentible aplicación para contribuir a resolver El eno "sub judice",Dijo la Corte Suprema en su sentencia fecha Noviembre 15 de 1932, publicada en "Gaceta del Foro" N" 5850, entre otras cosas, lo siguiente :

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-348

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