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Fallos: 172:355 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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si esa separación o cesantía son adoptadas por un Poder Ejecutivo "de facto", ultrapasando facultades de los poderes ejecutivos "de jure", Idénticas reflexiones es dable formular, aceren del decreto del P. E. fecha Abril 4 de 1932, N" 1715, citado en el decreto fecha Octubre 18 de 1932 que corre a fs, 33, en el que se deniega la reclamación interpuesta por el actor gestionando el pago de los haberes que luego demandó a fs. 18, En cuanto a los precedentes administrativos argentinos queda dicho que son imprecisos y a veces contradictorios, y en efeclo es asi, En el caso de don Leopoldo Lugones hijo, se le reconoció administrativamente derecho para cobrar los sueldos devengados durante el término de una prolongada suspensión (fs. 50) e idéntica resolución se adoptó en el caso de don Luis Crispi según se advierte en el expediente administrativo agregado.

En el caso del ex Juez Federal de Salta, doctor Ramón E.

Costa, el H, Senado, lo suspendió en sus funciones, con el goce integro de su sueldo (£s. 49), Suspensión y goce de sueldo que duró según es público y notorio alrededor de diez años, hasta «que se resolvió el caso por la muerte de dicho Juez, sin que el Senado dictase sentencia definitiva. ' Entre los antecedentes administrativos, existen numerosos ejemplos de cobras de dietas por senadores y diputados nacionales. quienes sin haber desempeñado efectivamente su mandato, desde el momento en que presentaron sus diplomas, hasta el de su incorporación definitiva al Senado y a la Cámara, cobraron sin embargo esas dietas 1 veces, por periodos de meses, de semestres y hasta de dos años. No desempeñaban la función, porque el cuer- " po respectivo no despachaba la incorporación a su seno, por causas, posiblemente ajenas a la voluntad de esos senadores y diputados electos y una vez incorporados, se les abonó la remuneracióf que se asigna a los que están en pleno ejercicio del manda

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-355

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