Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 172:351 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

En presencia de estos clarísimos preceptos legales vigentes desde 1886, fecha de la sanción de la citada ley, no habrá para «qué hacer alarde de erudición trayendo antecedentes conocidos, pues no ilustrarían mayormente el asunto, Si de acuerdo con el reciente fallo de la Corte Suprema que se deja transcripto, el funcionario "de facto" tiene las mismas facultades y atribuciones que el legal, y sus actos realizados dentro del alcance de la autoridad oficial asumida, en el interés público, son válidos y obligatorios como si fuesen de los funcionarios "de jure": si el Presidente que se llamó provisional, tuve los mismos poderes que el Presidente legal, consignados y enuimerados en el art, 87 de la Constitución; si su misión fué gobernar el país, poniendo en acción sus instituciones, de acuerdo con las leyes existentes, si ese Gohierno "de facto" tuvo facultades ejecutivas, pero, no las legislativas y judiciales; si nada justifica que se atribuyan a esa clase de gobiernos mayores facultades que a los gobiernos de derecho; si todo ello es así, como indudablemente lo es, cae de su peso, con innegable evidencia que el Presidente Provisional de la Nación, carecía de facultades par separar a los jueces de la justicia ordinaria de la Capital de sus cargos, La cireunstancia de que no existiera Poder Legislativo mientras actuó el Presidente Provisional de la Nación, no significa «ue éste podía y tenía que ejercer las funciones propias de ¿quel poder del Estado, como son las de nensar, para la Cámara de Diputados y la de sentenciar para el Senado, cuando se trata de separar a los jueces de sts emplcos, La Corte Suprema, en el fallo aludido se ha hecho cargo de la situación expuesta, y ha dicho que puede llegar el caso que un gobierno surgido de ia revolución, ajo la presión de la necesidad, propia de esa situación y en ausencia de un Congreso que colabore, pora llenar una exigencia que él considere vital, use de facultades legislativas, dando lo que se ha llamado decretos-leyes, pero, la Corte agrega enseguida que, el hecho, si bien puede ser

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 172:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos