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Fallos: 172:357 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Moreau se pregunta si la "revocación" puede dar origen a ina indemnización en provecho del agente revocado 0 destituido y manifiesta que "la anulación de una revocación irregular tiene por consecuencia que el funcionario, a quien se reputa no haber sido jamás revocado tiene derecho al reclamo de su sueldo por el tiempo transcurrido entre la revocación y la reintegración" y agrega que "la jurisprudencia se inclina a acordarle una indemnización por todo el perjuicio material o moral que le ha causade la revocación anulada". "Si la revocación aunque irregular no es anulada, parece natural que el perjuicio deba ser reparado".

"Manual de Droit Public Francais. Droit Administratió", página 179, , Como se vé unos hablan del derecho al sueldo, otros de una indemnización, llegando alguno de ellos a decir "que por una ficción completamente arbitraria, se establece que la indemnización es equivalente al sueldo", Keocrdando por lo tanto que en nuestro derecho público argentino, no existe disposición legal conereta que contemple el ca50 y teniendo presente las vacilaciones y desacuerdos de ln doctrina, así como la cireumstancia de no regir en el caso el derecho común para causas civiles o comerciales, se hace hecesario resolver el presente asunto de acuerdo con los principios generales del derecho recordando al efecto que si en casos como el de autos no se aplican los textos del Código Civil o de leves de derecho privado que consagren teorías generales, uno se inspira en esas ideas generales que justifiquen esos textos, combinándolos con tas necesidades del funcionamiento regular y continuo de los servicios públicos" — Gastón Jéze, "Cours de Droit Public", Lire V, página 161, En st virtud, entiende el suscripto que corresponde resulver este pleito con arreglo a los dictados de la equidad: "Huee dequitas suggerit et si jure deficiatur", no siendo posible incurrir en denegación de justicia.

Hay también antecedentes de jurisprudencia judicial, que concierne traer a cuenta en esta oportunidad.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-357

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