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Fallos: 172:350 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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cisión que comporta la consecuencia de hallarse dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el cumplimiento de las sentencias judiciales, De ahí se desprende que ese Gobierno tuvo las facultades ejecutivas, más no las legislativas y judiciales.

"Si la fuerza de la necesidad hace que al funcionario de hecho se le reconozcan las mismas facultades que al de derecho, nada justifica que se le atribuyan mayores Ello importaría dejar librado al albedrío de un solo hombre, los más delicados y graves intereses del Estado y el respeto de las garantias individuales, "Puede llegar el caso que un gobierno surgido de la revotución hajo la presión de la necesidad, propia de lo extraordinario tle esa situación, y en ausencia de un Congreso que colabore, pafa llenar una exigencia que él considere vital, we de facultades —legislativas, dando lo que se ha llamado decretos-leyes, El hecho, 37 bien puede ser aplicable y tener su imperio dentro de la anormalidad de la situación, el Poder Judicial llamado a pronunciarse, no puede darle la autoridad de que intrinsecamente carece, 1 menos ácordarle efectos jurídicos que lo proyecten sobre la situación normal que le ha sucedido".

Las reflexiones de la Corte Suprema tienen un alcance de singular importancia para el caso presente, y ellas se encargar de rebatir con inneyahle eficacia los argumentos esgrimidos en la contestación a la demanda, en lo referente a las facultades ilimitadas casi, de los gobiernos "de facto" entre ellos, el surgido de la revolución de Septiembre 6 de 1930.

Ocioso sería poner de relieve algo que tiene las caracteristicas le un axioma en el derecho argentino. En lo concerniente 3 los jueces de la justicia ordinaria de la Capital, establece el art.

19 de la ley 1893, que ellos serán nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado y que conservarán sis empleos mientras dure su buena conducta, y dispone el art. 106 de esa ley que no podrán ser separados de su cargo, sino por sentencia del Senado, mediante acusación de la Cámara de Diputados,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-350

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