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Fallos: 172:349 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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7...es una doctrina aceptada en nuestro derecho pública y confirmada por fallos de esta Corte Suprema que el funcionario de facto" tiene las mismas faculiades y atribuciones que el legal. y que sus actos realizados dentro del alcance de la autoridad oficial asumida, en el interés público, o de terceras personas, y no para su propio uso, son válidos y obligatorios como si fuesen de los funcionarios "de jure", Sigue la Corte Suprema exponiendo doctrina al respecto y luego expresa lo que va a continuación :

"Aplicando la doctrina a miestro caso, hay que convenir en que el Presidente de la Nación que asumió la dirección del país por la fuerza de las armas y que se llamó provisional, /uvo los mismos poderes que el Presidente legal, consignados y enumerados en el art, 87 de la Constitución.

"Su nvsión fué gobernar el país, poniendo en acción sus instituciones de acuerdo con las leyes existentes, durante el tiempo necesario para volver a la normalidad. Y así, en la acordada del tomo 158, pg, 200 de esta Corte Suprema, después de reco nocer el titulo con que el Gobierno Provisional invoca si carácter de tal, en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de sit posesión de la fuerza, como resorte de orden y seguridad social, agregó: "Que ello no obstante, si normalicada la situación, en el desenvolvimiento de In acción del Gobierno "de facto", los funcionarios que lo integran desconocieran las grirantías individuales, o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de justicia, encargada «de hacer cumplir ésta, la restableceria en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho, "Y esta última conclusión, impuesta por la propia organización del Poder Judicial, se halla confirmada en el caso por las declaraciones del Gobierno Provisional, que al asumir cl cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cam plir la Constitución y las leyes fundamentales de la Neción, des

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-349

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