Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 172:345 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 9 de 1934, Y Vistos:

Los promovidos por el doctor Alfredo Avellaneda Huergo contra la Nación sobre cobro de pesos por sueldos de Juez de Instrucción, Y Considerando :

1 Que el actor manifiesta en su demanda de fs. 18, haber desempeñado el cargo de Juez de Instrucción de esta Capital y en ejercicio de sus funciones dictó un auto con fecha Marzo 1° de 1931 excusándose de intervenir en una causa instaurada contra los ciudadanos Hipólito Irigoyen, Wenceslio Requena y otros; e Gobierno "de facto", con fecha Marzo 16 de ese año, por mzones de orden circunstancial inherente a su condición de gobierna surgido de una revolución, estimó que el auto de excusación era motivo para alejarlo de aquel cargo y dispuso por deereto si separación, Expresa que con fecha 20 de ese mes, dirigió una nota a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital dejando comtancia de su protesta y a salvo sus derechos, acatando dicha Cámara lo dispuesto por el Gobierno "de facto"; iguales notas remitió a las Cámaras del Congreso Nacional donde se hizo un "lebate al respecto y en razón de haberse solicitado acuerdo al Senado por el P. E, para designar titular del Juzgado del actor en reemplazo de éste y haberlo prestado aquel cuerpo, considera el ñetor que con esas decisiones se le ha impedido de continuar percibiendo sus haberes de Juez; planteado el reclamo del pago de esos haberes ante el P. E. éste lo ha resuelto negativamente por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 172:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos