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Fallos: 172:343 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Que la Cámara "a quo" llega a la conclusión de que puede trabarse el procedimiento de venta ordenado por el Banco Hipotecario Nacional aunque éste haya iniciado el procedimiento de venta, porque éste ha dejado vencer el término de 60 días «que le acuerda el art. 66 de la ley orgánica sin haber realizado el remate, Que esa interpretación está en contradicción con los térmihos del art. 66, que fijan el término de 60 días para que el Hanco ordene el remate, en los casos de ejecución judicial, concurso quiebra, pero no para que lo realice o haga efectivo, como lo establece la sentencia apelada, dando a ese artículo una inteligencia contraria a su texto, y aún al espiritu de la ley claramente expuesto al discutirse esa disposición en la Cámara de Diputados Diario de Sesiones, tomo IV, págs. 259 y 200, año 1919), Siendo. pues. clara la disposición del art. 66 en el sentido de que el Banco goza del término de 60 días para ordenar (y no para realizar o consumar) el remate de las fincas, en los casos de ejecución judicial, concurso o quiebra, los jueces carecen de jurisdicción para ordenar la suspensión de los procedimientos de venta efectuados por el Banco salvo que se trate de una tercería de dominio (art. 75), Esta interpretación concierta las disposiciones de los arts, 66 y 75 de la ley orgánica del Baneo Hipotecario Nacional, como la hecha por esta Corte en el caso Furno Y Vásquez (Fallos, tomo 127, pág, 82) respecto al término de «que goza el Banco para ordenar un nuevo remate en el caso de haber fracasado el anterior, En el caso "sub lite" la solución legal que antes se expresa €> también la que más consulta los intereses económicos del deudor y de los acreedores del concurso; pues nada, que no sen mayores demoras y gastos, obtendrían éstos con la suspensión del remate ordenado por el Banco, desde que tendrían que iniciarlo nuevamente con los gastos consiguientes, en una fecha posterior 3 la ya fijada por el Banco, y con un recargo del doble en la comisión de compra que el comprador en la ejecución judicial tendría que pagar al martillero (el Banco sólo cobra el 1). Todo

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-343

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