Con el criterio expresado dijo la Corte en ese caso: "Que el art. 29 y concordantes del Código Penal que consagran la indemnización civil a las víctimas del delito como parte integrante de la sonción punitoria", etc, En mérito de lo expuesto y vido el señor Procurador General, se resuelve que el Juez Federal de Rosario es el competente pura entender en la acción por daños y perjuicios seguida por Selastián Boggino contra la S. A. Transportes Argentinos,
ANTONIO SAGARNA, — LUIS LINARES,
B. A. NAzar ANCHORENA.
NOTAS
Don Juan Navarro demandó a la Caja Nacional de Jubitaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, por indemnización Cartículo 31 de la ley 10,650), solicitando se le abonasen las diferencias de sueldos, por haber sido disminuido de estegoría durante los últimos tiempos de servicios en los FF, CC, del Estado, por razones de invalidez, entre los cargos de foguista de locomotora y el que se le asignó como consecuencia de su incapacidad. La Caja de conformidad con el despacho de la Comisión de Hacienda. desestimó el perdido formulado, por entender que acceder a las pretensiones del recurrente importaría violar el principio del art. 44 «de la ley 10,650 que prohibe la acumulación de beneficios en ura misma persona, y no otra cosa ocurriría si la Caja, dentro de la interpretación que tiene dada al art. 31, abonara la diferencia reclamada. Elevados los autos a la Cámara Federal, ésta a su vez, revocó la sentencia recurrida por considerar que sc trataba de un caso de estricta aplicación del recordado art. 31 y no existir. como lo sostenía la Caja, acumulación de he
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1935, CSJN Fallos: 172:326
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-326
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos