neficios que pudieran estar en pugna con lo preceptuado en el art.
44. Denegado el recurso de apelación, la Caja recurrió de hecho ante la Corte Suprema, y el Tribunal con fecha 20 de Marzo de 1935. en atención a que ambas partes, estaban de acuerdo sobre la existencia de los hechos invocados, siendo exclusivamente la interpretación a atribuirse al art, 31 recordado lo que había dado origen a la interposición del remedio federal, declaró procedente el recurso y confirmó por sus fundamentos la resolución recurrida en cuanto habia podido ser materia de recurso.
En la causa seguida contra Segundo Nahuelfin por el delito de homicidio perpetrado en la persona de José Gaiorei, el día 8 de Febrero de 1934, en el Lago Posaras, jurisdicción del Territorio Nacional de Santa Cruz, el Juez Letrado de dicho territorio, impuso al procesado la pena de doce años de prisión, con las costas y demás accesorias legales, sentencia que fué confirmada en cuanto a la calificación legal motivo del hecho del proceso, y a mérito de lo solicitado por el Fiscal de Cámara, la modificó en cuanto al monto de la pena impuesta, la que elevó a catorce años de la misma pena, Elevados los autos a la Corte Suprema, el tribunal con fecha 27 de Marzo de 1935, por los fundamentos de primera y segunda instancia, la confirmó a su vez, en lo principal, reformándola en cuanto a la pena, dejando subsistente la impuesta por el Juez Letrado,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:327
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