sobre anulación del cargo formulado por la Caja con fecha Enero <0 de 1932 respecto de aquél. Costas por su orden atento lo solicitado por las partes a fs. 14. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese previa devolución del expetliente administrativo agregado a su procedencia.
Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1934.
Considerando :
Que al actor le fué acordada la jubilación extraordinaria por decreto de 1° de Marzo de 1922 en su carácter de médico director interino del Hospicio de las Mercedes, Simultáneamente con esta función desempeñaba, en carácter de suplente, el cargo de profesor en la Facultad de Medicina desde el mes de Marzo de 1920, en el que fué designado como titular el 17 de Noviemhre de 1922, esto es, pocos meses después de haber obtenido la jubilación extraordinaria que le fué acordada por encontrarse fisicamente imposibilitado para continuar en el ejercicio de sus funciones, según resultado del informe del Departamento Nacional de Higiene, en que se hace constar que padecía de trastornos dis proscixicos verificados en las lecturas y de dismnésicos de la locución comprobados en el curso de sus conferencias docentes, «depresión moral, "surmenage"" mental, etc.
La Caja Nacional de Jubilaciones sostiene que el actor, por su situación de jubilado extraordinario, no ha podido volver al servicio, y éste afirma que ha podido desempeñar el puesto de profesor, percibiendo al mismo tiempo su jubilación extraordivaria, en virtud de lo dispuesto en el art. 3' de la ley 6007.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:313
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