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Fallos: 172:29 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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DICTAMEN DEI. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En estos autos, se ha discutido la validez de la ley 11.741, sobre moratoria hipotecaria, la que ha sido impugnada, por ser ; violatoria de las garantias de inviolabilidad de la propiedad e igualdad ante la ley aseguradas por la Constitución Nacional.

La resolución que ha puesto término a la controversia, hace lugar a la impugnación formulada, declarando que los arts. 1 y 6" de la citada ley son inconciliables con lo estallecido en los arts. 14 y 17 de la Constitución. En mérito a ello, el recurso extraordinario deducido es procedente, con arreglo a lo dispuesto en el art. 14, inc. 1° de la ley 48 por haberse puesto en cuestión la validez de una ley del Congreso y ser la sentencia dictada, contraria a esa validez. No obsta a la procedencia del recurso, lo dispuesto en el art. 15 de la citada ley, dado que. como lo ha dicho esta Corte Suprema, conforme al art. 67 inc. 11 de la Constitución, es la aplicación de los Códigos dictados por el Congreso, lo que se ha dejado a los tribunales provinciales, cuando las personas o las cosas cayeren bajo su jurisdicción, sin que la cláusula constitucional contenga disposición alguna que atribuya a los mencionados tribunales, poder para destruir las disposiciones de dichos códigos, lo que ocurriría si se dejara firme una decisión que importa declarar sin valor un precepto legal sancionado por el Congreso (Fallos: t. 68, pág. 238).

La impugnación que se formula contra la ley 11741, ataña a la prórroga por el plazo de tres años de las obligaciones hipotecarias que se hubieran hecho exigibles por vencimiento del plazo y a la reducción de los intereses, que no podrán exceder del 6 durante la vigencia de dicha ley.

La cuestión que se plantea gira alrededor de la modificación que introduce la ley cuestionada, en los contratos celcbrados entre

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-29

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