en las relaciones contractuales, La facultad reconocida a las autoridades públicas de acordar esperas, aparece en el derecho romano "humanitatis gratía" y ha pasado a las legislaciones modernas que la han incluido en sus textos para morigerar la acción de los acreedores, cuando con ella se perjudican los imtereses generales de la sociedad, Al derecho individual del acrecdor, se ha preferido el derecho de la colectividad, Estas restricciones, entran en el número de las que se levantan en atención a problemas económicos que exigen subordinar los derechos individuales a razones de utilidad social, como «on los que limitan la libertad de comerciar, sujetando'a determinadas normas los contratos de compraventa o locación e impidiendo la disposición de bienes, "La protección de los intereses " económicos, ha dicho V, E., constituye para el Estado una obli" gación de carácter tan primario y tan ineludible como es la de" fea de la seguridad, de la salud y de la moralidad. Ya no se "trata de obtener simples ventajas o conveniencias para el pú blico, sino de salvaguardar los intereses supremos de la socie dael amenazada por el aprovechamiento abusivo de una situa" ción excepcional. Estas conclusiones han quedado defimitiva" mente incorporadas al derecho público. Ya no se considera dis" entible el poder del Estado para ejercer eficaz contralor sobre » los precios de aquellos servicios que interesan en alto grado a la " sociedad y que por su naturaleza o por las condiciones en que " se presentan, constituyen necesariamente un negocio mono polizado", (Fallos: T. 136, pág. 161).
Los requisitos que debe llenar una ley de moratoria para que su sanción esté justificada, han sido mencionados en una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de que se ha hecho mención en esta causa. Es necesario para ello: 1° que exista una situación de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad; 2" que la ley tenga como finalidad legítima, la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos; 3" que
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:34 
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