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Fallos: 172:26 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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entre otros: "Miden e/. Clement, 256 U. 5. 126, 15 L. ed. 857; Columbia Railway, Gas and E. C. v/. South Carolina, 261, U.

S. 251, 67, L. ed. 629 y Coolidge v/. Long, 282 U. S. 582, 75 1.

ed. 562; que se refieren sucesivamente: a la modificación por ley, de las cláusulas de los contratos de seguros, —fallado en Abril de 1921— de un contrato de concesión —fallado en Febrero de 1923— y por último, aplicando el mismo principio a un caso de fideicomiso, fallado en Febrero de 1931, En todos ellos se mantiene la orientación que sentara Marshall en el citado "Dartmouth College Case".

Las conclusiones a que llevan estos antecedentes, concuerdan por otra parte con la opinión de nuestros tratadistas ya que aun cuando no ha encontrado el proveyente expresamente tratado el punto en sus obras, las ideas generales que expresan, importan la aceptación de los mismos principios.

Asi, el doctor Juan A. González Calderón —"Derecho constitucional argentino", tomo 2 pág. 212 , 2> edic.—transcribe parte de la sentencia recaida en los autos "Horta contra HarguindeEuy" en el capítulo en que trata los implícitos del Congreso.

El doctor Joaquin V. González—"Manual de la Constitución Argentina", 15 ed., pág. 122— enseña que el concepto de propiedad "no comprende solamente el dominio de las cosas materiales, sino también bienes inmateriales" y la Constitución la ha rodeado "como al individuo mismo, de las más firmes garantías". conceptos éstos que pueden verse reproducidos en las "Lecciones de derecho constitucional", del doctor M. A. Montes de Ora, tomo 1, págs. 366 y siguientes.

5° La ley 11.741 es tachada de inconstitucional en la forma planteada en el caso "sub lite" en aspectos distintos, que conviene diferenciar. A saber, en cuanto por el art. 6, impiden cobrar intereses, contractuales que excedan de 6 anual; y en cuanto por el art. 1° deniega por tres años el derecho a reclamar el capital prestado, a pesar de haber vencido el término contractualmente fijado para su devolución.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-26

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