Es más fundado el peligro que puede resultar de trabar la acción legislativa, cuando una necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, pues si el Congreso se vé impedido de concurrir allí donde es requerida su intervención, el mecanismo gubernativo quedaria sin los medios indispensables para llenar la función que le incumbe, La ley controvertida en este litigio, ha tendido a evitar las consecuencias de fenómenos económicos que han repercutido hondamente sobre la propiedad privada y al dictara el Congreso, ha obrado en ejercicio de los poderes que le están atribuidos por el art. 67, inc. 16 para proveer lo conducente a la prosperidad del pais.
Si los poderes legislativos debieran detenerse ante los imtereses personales, el Estado se vería privado de abordar la realización de las medidas de gobierno que conceptuase útiles, absteniéndose de llevar un alivio a la comunidad para no afectar los derechos adquiridos, Este supuesto no es sostenible en el momento actual en que las circunstancias han impuesto la necesidad de erear restricciones a la voluntad individual en lo que atañe al uso y disposición de los bienes, cuando se ha creido que con ello se comprometian intereses de orden general.
No se trata de llegar a la omnipotencia del Congreso, ni de colocar a éste fuera del control de los tribunales de justicia, que están encargados de sujetar las leyes a los principios constitucionales, sino de mantener el imperio de las facultades legislativas que son indispensables para armonizar las garantías individunles con las conveniencias generales, de manera de impedir que los derechos amparados por esas garantías, lleguen a ser dañosos para la colectividad. Es al Congreso al que corresponde mantener ese equilibrio, mediante la adecuada apreciación de los factores que «deben someterse a examen y teniendo en cuenta lo que se ha dicho con referencia a materia impositiva, que si no es justo que unos pocos sean gravados en beneficio de todos, tampoco lo es que la comunidad sea gravada en beneficio de unos pocos,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:31 
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