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Fallos: 172:23 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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tar en ejercicio de sus poderes de policía y facultades de gohierno sobre las personas y las cosas: y el senador doctor Matias Sánchez Sorondo expresa el convencimiento de que en las circunstancias del momento actual la interpretación doctrinaria no hastará para invalidar la ley a dictarse (v. Diario de Sesiones de la H. C. de Senadores del 12 de Septiembre de 1933, pág. 1029).

Desde diversos puntos de vista, exponen sus dudas sobre el tópico constitucional, los miembros informantes de las comisiones en ambas Cámaras, doctores Simón Padrás y Mario Arenas— Diario de Sesiones, C. D. 21/V1/33, pág. 485 y C. S. 5/1X 33 y 14/1N/33, págs. 127 y 1961.

Con autorizadas palabras el senador doctor Matienzo—Dinrio de Sesiones, C. S, 14/1X/33, pág. 1046—se pronuncia en contra de la validez ante la Constitución, de la ley proyectada, tesis en que coincide con sólidos argumentos el doctor Pinedo, en su doble carácter de diputado y Ministro de Hacienda de la Nación—Diario de Sesiones, C. D. 21/V1/33, púgs. 502 y siguientes y C. S. 12/1X/33, pág. 1024, 3" No cabe sostener que la cuestión traida a resolución del Tribunal, no tenga precedentes, en nuestra jurisprudencia, La Suprema Corte Nacional ha tenido oportunidad de pronunciarse, en efecto, en dos casos famosos sobre distintos aspectos de un problema análogo al que se plantea en el "sub lite" en las resoluciones recaidas en los autos "Ercolano v/. Lanteri de Renshaw" y "Horta v/. Harguindeguy", que se transcriben en la revista J. Arg., tomo 8, púg. 263 y tomo 8 pág. 194 , en las que consideró la constitucionalidad de la ley 11.157, llamada de "alquileres", La primera resolución no requiere un análisis detenido por .

cuanto resultó "innecesario pronunciarse sobre la delicada cuestión de la facultad de dictar leyes que alteren los derechos adquiridos por contrato, desde que no se ha acreditado la existencia de tal derecho" (en ese juicio), v. J. Arg., tomo 8 pág. 267 .

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-23

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