Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 172:251 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

perjuicio de lo cual y a los efectos que hubiere lugar, procede elevar los autos respectivos a dicho Tribunal, conforme se solicita en el presente exhorto, Por ello, resuelvo: no hacer lugar a la remisión de los autos "Empresa Pavimentadora de la provincia de Buenos Aires contra don Manuel Lanata (0 sucesores), cobro de afirmados" que se solicita; manteniendo la competencia del Juzgado para entender en los mismos y haciéndole saber al señor Juez exhortamte los fundamentos de la resolución, en la forma indicada en el considerando segundo, con remisión de los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en forma de estilo, Victorio M. Halizcuo.

Ante mi: ¿Mberto P. Posada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Resulta de autos que la contienda de competencia plameada por el señor Juez de lo Civil de la Capital Federal, fué puesta en conocimiento del señor Juez de Primera Instancia de Dolores cuando en el juicio radicado en este Juzgado se había dictado sentencia de trance y remate, la que estaba en vía de ejecución.

Además de ello, con posterioridad al planteamiento de la contienda, se han llevado adelante los trámites de la ejecución que terminaron por el pago al acreedor del crédito reclamado. Si bien la prosecución de los trámites era objetable, atento lo que dispone el art. 51 de la ley 50, el representante de la sucesión del demandado no se opuso a ello, no obstante haber tenido conocimiento de las actuaciones efectuadas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 172:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos