are. 1, ine. 2' de la NY 346 de 1869; pues en aquella se consagraba el "jus sanguinis" con opción al "jus soli" para hijos de jueres argentinos, nacidos en el extranjero; y en esta se invierten precisunente los términos, preceptuándose el "jus soli" con opción al "jus sanguinis"; es decir, la soberania argentina, expresuba por
La situación de los nacidos en el exterior, de padres nativos, no fué indiferente, sin duda, a los constituyentes y x los legisladores del país, pero su importancia era entonces y lo es aún hoy, secundaria como problema demográfico y nacionalista, porque es muy reducido el número de los argentinos emigrados, No cabe, pues, señalar peligro ninguno,a la disposición legal en examen derivado de problemas nunca $>sentados y que, atenta nuestra despoblación actual, tardarán 1: hos años en presentarse aun st poniendo en los hijos de argentinos nativos, nacidos fuera del país, una prevalente predilección por la nación de origen, Que el art, 76 de la Constitución consagra el derecho de los "hijos de ciudadanos nativos habiendo nacido en país extranjero" a ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la Nación —siempre, se subentiende, que opten por la nacionalidad argentina—.
no se comprende como puede negarse, por inconstitucional, ese
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:245
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