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Fallos: 172:252 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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En su mérito, considero que en el estado actual de los proce dimientos del juicio seguido ante el señor Juez de Primera Instancia de Dolores, carece de objeto la acumulación de dicho juicio a la sucesión del demandado, y sin perjuicio de las acciones que dicha sucesión considere oportunas, debe desestimarse la inhibitoria promovida, ordenándose la devolución de los expedientes a los juzgados de su procedencia, Buenos Aires, Diciembre 22 de 1934, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 27 de 1935.

Y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General se declara que. habiéndose terminado y liquidado el juicio rectamado por el señor Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital para acumulario al sucesorio de Manuel Vicente Lanata, no procede la inhibitoria del señor Juez de 1 Instancia en lo Civil y Comercial del departamento del Sud de la Provincia de Nuenos Aires. (Fallos: tomo 167. pág. 227). Hágase saber y con testimonio del presente al Juez exhortado y original al exhortante, devuélvanse los respectivos autos.


ANTONIO SAGARNA, — JULIÁN V.
Pera. — Luis Lixares, — B. A.

Nazar ANCHORENA.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-252

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