En su mérito, considero que en el estado actual de los proce dimientos del juicio seguido ante el señor Juez de Primera Instancia de Dolores, carece de objeto la acumulación de dicho juicio a la sucesión del demandado, y sin perjuicio de las acciones que dicha sucesión considere oportunas, debe desestimarse la inhibitoria promovida, ordenándose la devolución de los expedientes a los juzgados de su procedencia, Buenos Aires, Diciembre 22 de 1934, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 27 de 1935.
Y Vistos:
Por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General se declara que. habiéndose terminado y liquidado el juicio rectamado por el señor Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital para acumulario al sucesorio de Manuel Vicente Lanata, no procede la inhibitoria del señor Juez de 1 Instancia en lo Civil y Comercial del departamento del Sud de la Provincia de Nuenos Aires. (Fallos: tomo 167. pág. 227). Hágase saber y con testimonio del presente al Juez exhortado y original al exhortante, devuélvanse los respectivos autos.
ANTONIO SAGARNA, — JULIÁN V.
Pera. — Luis Lixares, — B. A.
Nazar ANCHORENA.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1935, CSJN Fallos: 172:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-252
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos