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Fallos: 172:247 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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En su mérito y concordantes fundamentos del fallo recurrido, cido el señor Procurador General, se lo confirma en cuanto pudo ser materia del recurso.

Hágase saber y devuélvanse,
ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V.
Pera. — Luis LiNares. — B. A.

NAzaR ANCHORENA.

Don Mamel Vicente Lanata (Sa Sucesión). Contienda de competencia, Sumario: Terminado y liquidado un juicio ejecutivo seguido ante la jurisdicción provincial, no procede su acumulación al suecsorio radicado ante los tribunales de la Capital.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Entiendo que las consideraciones aducidas por el magistrado exhortado se ajustan a derecho, considerando que en el juicio promovido ante su jurisdición, no se debate una acción personal, siendo el inmueble el dendor del pavimento, con prescindencia de la persona de su dueño. Asi lo ha considerado el suscripto en casos análogos, cuando se trataba del adeudo de la contribución territorial en una provincia, y se pretendia hacerlo caer dentro del fuero de atracción del juicio mmiversal, Las provincias se dictan

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-247

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