actividades para la labor a la que ha dedicado las energías. No de otra manerz puede concebirse el amparo que establece la ley en tales casos.
En el presente caso, don César Menghi o Mengo ingresó a la empresa del E, €. Central Córdoba en franco estado de seneetud, y en tales comdiciones es indudable que la incapacidad que ahora lo afecta no fué adquirida en el desempeño de sus tareas.
«Al informar el proyecto de modificación a ta ley 10,650, en la 1. Cámara de Diputados de la Nación, el diputado Nas, autor del mismo proyecto, explicó el aleance del art. 21 de la ley 10,650, diciendo que su objetivo, al establecer un plazo de seis meses para poder solicitar la jubilación por invalidez, era im pedir que un ferroviario pudiera ampararse en tal beneficia a cama de uma enfermedad adquirida después de haber dejado el servicio, Creemos, pues, que lógicamente debe aplicarse el mismo criterio con respecto a una enfermedad adquirida antes de ingresar a ese servicio, Por lo expuesto, aconsejamos a los señores Directores desessimmr el pedido de jubilación por invalidez formulado a fs. + por el interesado, Abril 17 de 1934.
KR. Pullrich. — J. Morales. — A, Tramonti,
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CATA
Buenos Aires, Mayo % de 1934.
Habiendo aprobado el Directorio en en sesión del 26 de Atril prdo,. el precedente despacho de la Comisión de Jubilaciomes y por ss fundamentos:
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:254
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