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Fallos: 172:249 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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pág. 141 y por la Suprema Corte de la Nación, conf, "Gaceta del Foro", tomo 83, pág, 57— no obstante lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, resuelvo: insistir en la inhibitoria a cuyo efecto líbrese exhorto al señor Juez en lo Civil y Comercial del departamento Sud de la provincia de Buenos Aires, doctor Vietorio M. Italiano, con transeripción del escrito de fs. 32 y del presente auto, a fin de que remita los antos pedidos y para el caso denegatorio, tenga por entablada la cuestión de competencia y remita los autos a la Suprema Corte de la Nación, debierido inter tanto suspender todo procedimiento conforme art, 420 del Código de Procds, AMamel Orís, Ante mi: A. E, Legrizamón,
VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:

Los juicios por cobro de pavimentación tienen marcado por una ley especial, un procedimiento determinado, que solo en la jurishieción provincial puede aplicarse, razón esta por la cunt este Ministerio estima que V. S. no puede desprenderse del conocimiento del expediente solicitado por el señor Juez exhortante, máxime cuando este juicio se encuentra con sentencia firme. Y mue 5 aplicable en el "sub judice" la disposición del art. 4° del Código de Procds, por cuanto es el inmueble el que responde al crédito por pavimentación.

Dolores, Agosto 28 de 1934, «Iugel E, Plá Bario,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-249

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