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Fallos: 172:250 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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ALTO DE 1 INSTANCIA
Dolores, Septiembre 7 de 1934.

Autos y Vistos: Considerando Que aparte de los fundamentos de la resolución de este Juzgado a que se hace referencia en el exhorio de fs, 2 y que constan en el anteriormente devueho al señor Juez exhortante, existe una circunstancia más, por la que el Infrascripto considera que los autos cuya remisión se solicita en virtud del fuero ie atracción que ejerce el juicio sucesorio escapan al mismo, toda vez que se trata de un juicio terminado, no solo por la sentencia de remate, firme y consentida, sino que se encuentra totalmente concluido, como consta a fs, 34 via, y 35 y actuaciones posteriores, habiéndose subastado el inmueble afectado y hecho pago al acreedor del saldo resultante de la venta. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente tiene declarado que "el fuero de atracción del juicio sucesorio no tene influencia sabre el juicio ejecutivo terminado por sentencia firme" y con mayor razón, desde luego, en el presente caso, en que como se ha «dicho, el juicio ejeemtivo está totalmente concluido.

Que tanto el art. 436 del Código de Procds. de la provincia, como el 419 del Cód. de Proeds. de la Capital, determinan que "si el Juez requerido no accedese a la reclamación, oficiará al Juez requirente manifestando los fundamentos en que apoys: str com perencía y requiriéndole para que, dando por formada la contienda «e competencia, remita los antecedentes a la Suprema Corte", correspondiendo pues, en consecuencia, al Infrascripto, hacer conocer al Juez exhortame los fundamentos de esta resolución, a los efectos de lo dispuesto en dichos artículos, reguiriéndole para que remita a su vez los antecedentes a la Suprenta Corte, teniendo por formada la contienda de competencia, sin

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-250

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